Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés
1679-enero-9.- Teguise.
En el nombre de Dios amén sepan cuantos esta carta vieren como nos doña María de Jesús, biuda del capitán Lucas Gutierres Melián, y el capitán don Phelipe de Ayala, alguasil mayor del Santo Oficio y del ordinario desta ysla y rexidor della, como marido y conjunta persona de doña María Gutierres Melián, hija y heredera del capitán don Juan Gutierres Melian, ya difunto vezino que fue desta dicha ysla, dezimos que por quanto por su Señoría Ilustríssima el señor don Juan, frai Juan de Toledo, obispo que fue destas yslas, se nos hiso grasia y donasión del patronato de la hermita de la Santa Vera Crus, que está contigua a el hospital desta Villa, con obligasión de que la havíamos de doctar y rredificar.
Yo la dicha doña María de Jessús y el dicho capitán don Juan Gutierres Melián, mi hijo, y las demás obligasiones que constan del despacho, según se párese su fecha en beinte y dos del mes de agosto de mil seisientos y sesenta y un año, en conformidad del qual hemos cumplido en nuestra obligasión rre dificando la dicha hermita y su capilla mayor de nuebo, alargando el cuerpo de la iglesia della y hasiendo su fachada de cantería y trayendo la madera de la ysla de Thenerife a ésta para cubrirla de obra limpia, todo a nuestra costa. Y assimismo, tenemos doctada la prosessión del Sanio Christo, que se haze en cada un año por el Juebes Santo, con la solemnidad que es notorio. Y assimismo, tenemos dotada la fiesta de la ynvinción de la Crus de vísperas, missa, sermón y prosessión como título de la dicha hermita y todo anexo a la obligación deste patronato, y sólo nos falta el hazer la escriptura de doctasión que tenemos ofrecida en la peti-sión del despacho arriva sictado para que la dicha hermita tenga docte propio conosido suyo, de cuyo rredictos se pueda rreparar con el tiempo de aquellas cosas que fueren más nesesarias sin ser visto por rasón desta doctasión que demos nosotros y nuestros susesores en el dicho patronato, eximidos de quedar de que la dicha hermita y capilla mayor y lo más nesesario para el culto divino corra de nuestra quenta solisitarlo y adquirirlo por la mucha devosión que siempre a bido en nuestra cassa a la Santa Crus y creemos la abrá en todos nuestro susessores.
Por tanto, en aquella bía e forma que mejor por derecho podemos y elevemos yo la dicha doña María de Jesús, por lo que a mi persona toca, e yo el dicho cappitán don Phelipe de Ayala, por la que toca a los del dicho capitán don Juan Gutierres, mi suegro, o a quien representando su derecho como su susesor, en él por la dicha doña María Gutierres Melián, mi mujer, y debajo de la dicha mancomunidad, otorgamos y conosemos que liásemos grasia y donasión a la dicha yglesia de la Vera Crus de dosse fanegadas de tierra, que son las ofresidas en el dicho pedimento, que son las ocho en la Vega de Masguigo, que lindan por una parte con tierras de Santa Anna, y por la otra con tierras de Antonio Perdomo, y por otra con tierras de La Sevillana, que tiene a tributo Luis Perasa Sangarriano y sus herederos, y por la otra parte camino real que ba desta Villa a Haría. Y las quatro cumplimiento a las dichas dose fanegadas de tierra en la Vega de Taxiche que fueron de Sebastián de Armas, que lindan con tierras del capitán Luis Rodrigues Fleitas, y por las demás partes con tierras mias, de mi dicho cappitán don Phelipe de Ayala, que son notorias y conosidas.
Y estando precente su mersed el señor licensiado don Antonio Correa de Basconselos, benerable veneficiado y vicario desta dicha ysla, al hazer desta escriptura con virtud de lo mandado por su Señoría Ilustríssima, según párese por el dicho despacho, dixo que aceptava y aceptó en nombre de la dicha hermita esta escriptura y su estipulasión, dio las grasias a los olorgantes por ella y se obligó a poner en execusión todo lo que se le dé por dicho despacho luego que esté acavada la dicha hermita.
Testigos: Juan Agustín de Figueroa, Miguel de Ossan y Pedro de Medina, alguacil del juzgado eclesiástico, vecinos.
A.H.P.L.P, Pedro Lorenzo Hernández, nº. 2.767, fs. 5 v.-7 v.