Ermita de Nazaret

Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés

1648-julio-20.- Teguise.

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Antonio de Sosa, mercader, vesino desta ysla de Lansarote, digo que por quanto por mi devosión yo e hecho una ermita a mi costa y invirsión a la abocasión de Nuestra Señora de Nasaret en mi cortijo que dizen de Oigue, que es abajo desta villa por el camino que se va a los puertos de Naos y Arrasife. Para lo qual se me consedió licencia por su merced, el doctor don Eugenio de Santa Crus, Provisor deste Obispado, despachada en esta ysla en trese de otubre del año pasado de mil y seissientos y quarenta y tres, ante Antonio Rigolón, notario público que pasó en la dicha Villa, se me manda dotar la dicha er­mita en seis fanegadas de tierra de senbradura en este dicho cortijo de Oi­gue, y de lo demás comprendido en el dicho auto y por el documento del dicho provisor despachado a una petisión presentada por este otorgante.

Y por quanto tenía hecha y acavada la dicha ermita, por la presente escri­tura en la manera y forma que a lugar derecho otorgó a fabor de la dicha ermita, la dota y haze donasión en forma de seis fanegadas de tierra de pan sembrar en el dicho su cortijo de Oigue para que la dicha ermita las tenga por bienes suios propios para siempre jamás y gose de la renta de­ltas. Que las dichas seis fanegadas de tierra lindan por una parte con la boca del barranco que entra en la vega del dicho cortijo, entrándose en la dicha cantidad a los lados dellas paredes que sercan el dicho cortijo por el camino que va a la vega de Tahiche y la que va a los aljives que tiene en las cazas del dicho cortijo, las quales dichas seis fanegadas de tierra se obliga por si ni por otra persona en su nonbre a venderlas ni enajenarlas, sino que para perpetuasión de la dicha ermita, porque le haze grasia y do­nasión dellas para ayuda de sus ministros y adorno de dicha ermita para que la persona que susediere en ser patrón de dicha ermita la gose en nonbre della como cosa propia suia de la dicha ermita y cobre la renta de dichas tierras y los benefísios y arriende o dé a tributo, como a más bien visto le fuere. Y ansimismo, se obliga a su costa y de su caudal y hacien­da poner en la dicha ermita una lánpara de plata de balor de seisientos reales con la hechura, y un calis de plata con su patena y una piedra de ara, quatro candeleras de asofar y dos frontales, uno de tersiopelo y otro de damasco de colores, y dos pares de manteles y dos albas y una casulla, con todo lo demás nesesario para desir misa y un misal y unas enpolleytas, todos los quales adornos me obligo en forma a dar a la dicha ermita de mis bienes con más dos ymágenes de la Virgen Nuestra Señora, de la dicha abocasión de Nasaret, una de bulto y otra en un quadro. Y por mi y mis herederos y los que sesedieren en la dicha ermita y pattrones que fueren della, me obligo para siempre se tendrá la dicha ermita adornada y bien reparada, y si se caiere la bolberé a lebantar y aderesar a mi costa y lo mismo aran mis herederos y susesores.

Testigos: Alférez Leandro de Medina, alférez Gaspar de Samarín Chimida, Mateo Hernández Marichal y Diego de Cardona.

A.H.P.L.P., Juan Tomás de Ganzo, nº. 2.734, fs. 64 r.-66 r.

 

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