Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés
1689-julio-17.- Teguise.
En la Villa de Guisse desta isla de Lansarote, en dies y siete días de el mes de jullio de mili seissientos y ochenta y nuebe años, el ayudante Nicolás Francisco Bello, vesino del lugar de Icod de los Binos en la ysla de Tenerife y residente en éssta, dixo que por quanto el otorgantte esstá ajusstado y consertado con José Pires, vesino desta dicha ysla, maiordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en la parrochial dessta dicha Villa, de hasser un retablo para la capilla de Nuestra Señora del Rosario el qual a de coxer todo el tesstero de ella en que esstá el nicho de la santa ymagen, y lo a de haser de dos cuerpos y el rematte y a de llevar tres nichos el uno para Nuestra Señora del Rosario, con su concha y todo lo demás aseado que pudiere, como algunos serafines y dos ángeles, poniendo la corona a dicha santa ymagen.
Y los dos lados an de llevar los otros dos nichos; el uno para la ymagen de Xpsto y el otro para la ymagen de San Pedro, que es el paso de la prosesión de las lágrimas que saca dicha Cofradía los Martes Santos. Y el segundo cuerpo, con tres paineles y su rremate lo más aseado que se pueda y lo a de xaser el dicho retablo el otorgante a su cossta hassta dexarlo puessto y sentado en dicha Capilla, y lo a de obrar en essta dicha ysla, dándole el dicho maiordomo madera, clavos, engrudo y lo más nesesario para dicha fábrica, el qual se obliga a hasser por sinco mili rreales que le a de pagar el dicho maiordomo en esta forma: mili reales en contado de la moneda destas yslas coriente y los quatro mill resstantes en frutos dessta dicha ysla, a los presios que corrieren al tienpo de haser el pagamento de dicha cantidad. Y si acasso el dicho maiordomo quisiere enbarcar dichos frutos dessta ysla para la de Tenerife, al puerto de Garachico, por quenla y riesgo de dicha Cofradía el otorgante se obliga a resevirlos en dicha parte sigún corriere, libres de aduana y de los derechos que se pagan en esta dicha ysla como fruttos que a de persevir dicha Cofradía de limosna de los fieles, por cuia rasón tiene privilexio de ser libres de qualesquiera derecho. Y si fuere de conveniensia del otorgantte, asimesmo el resevirlos en esta dicha ysla, libres del derecho de quintos que se paga en esta dicha ysla los resivirá. Y porque dicha obra se a de xer de limosna así de la Cofradía como de los vesinos y fieles dessta ysla, si acavada que sea no se le ubiere satisfecho el balor de los dichos sinco mili reales no a de poder el otorgante executar al dicho maiordomo, si anttes buenamente darle lugar para que pueda juntar las limosnas que fueren nesesarias para satisfasser dicha cantidad.
Testigos: Doctor Andrés Antonio de Castro, el capitán Luis Rodriguez de Fleitas y Diego Hurtado de Mendoza, vecinos de Teguise.
A.H.RL.R, Juan Agustín de Figueroa, nº. 2.771, fs. 245 V.-247 r.