Retablo para la capilla de Nuestra Señora del Rosario

Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés

1689-julio-17.- Teguise.

En la Villa de Guisse desta isla de Lansarote, en dies y siete días de el mes de jullio de mili seissientos y ochenta y nuebe años, el ayudante Nicolás Francisco Bello, vesino del lugar de Icod de los Binos en la ysla de Tenerife y residente en éssta, dixo que por quanto el otorgantte esstá ajusstado y consertado con José Pires, vesino desta dicha ysla, maiordo­mo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en la parrochial dessta dicha Villa, de hasser un retablo para la capilla de Nuestra Señora del Rosario el qual a de coxer todo el tesstero de ella en que esstá el ni­cho de la santa ymagen, y lo a de haser de dos cuerpos y el rematte y a de llevar tres nichos el uno para Nuestra Señora del Rosario, con su con­cha y todo lo demás aseado que pudiere, como algunos serafines y dos ángeles, poniendo la corona a dicha santa ymagen.

Y los dos lados an de llevar los otros dos nichos; el uno para la ymagen de Xpsto y el otro pa­ra la ymagen de San Pedro, que es el paso de la prosesión de las lágri­mas que saca dicha Cofradía los Martes Santos. Y el segundo cuerpo, con tres paineles y su rremate lo más aseado que se pueda y lo a de xaser el dicho retablo el otorgante a su cossta hassta dexarlo puessto y sen­tado en dicha Capilla, y lo a de obrar en essta dicha ysla, dándole el di­cho maiordomo madera, clavos, engrudo y lo más nesesario para dicha fábrica, el qual se obliga a hasser por sinco mili rreales que le a de pagar el dicho maiordomo en esta forma: mili reales en contado de la moneda destas yslas coriente y los quatro mill resstantes en frutos dessta dicha ysla, a los presios que corrieren al tienpo de haser el pagamento de di­cha cantidad. Y si acasso el dicho maiordomo quisiere enbarcar dichos frutos dessta ysla para la de Tenerife, al puerto de Garachico, por quenla y riesgo de dicha Cofradía el otorgante se obliga a resevirlos en dicha parte sigún corriere, libres de aduana y de los derechos que se pagan en esta dicha ysla como fruttos que a de persevir dicha Cofradía de limosna de los fieles, por cuia rasón tiene privilexio de ser libres de qualesquiera derecho. Y si fuere de conveniensia del otorgantte, asimesmo el resevir­los en esta dicha ysla, libres del derecho de quintos que se paga en esta dicha ysla los resivirá. Y porque dicha obra se a de xer de limosna así de la Cofradía como de los vesinos y fieles dessta ysla, si acavada que sea no se le ubiere satisfecho el balor de los dichos sinco mili reales no a de poder el otorgante executar al dicho maiordomo, si anttes buenamente darle lugar para que pueda juntar las limosnas que fueren nesesarias pa­ra satisfasser dicha cantidad.

Testigos: Doctor Andrés Antonio de Castro, el capitán Luis Rodriguez de Fleitas y Diego Hurtado de Mendoza, vecinos de Teguise.

A.H.RL.R, Juan Agustín de Figueroa, nº. 2.771, fs. 245 V.-247 r.

 

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