Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés
1689-julio-17.- Teguise.
En la villa de Teguisse dessta isla de Lansarote en dies y siete días del mes de jullio de mili seissientos y ochenta y nuebe años, el ayudante Nicolás Francisco Vello, vesino del lugar de Ico de los Vinos ysla de Tenerife y residente en éssta, dixo que por quanto con su mersed el señor lisensiado don Diego de Laguna Ayala, benerable benefisiado y vicario desta dicha ysla, comisario de los santos tribunales de Inqquisición y Crusada en esta dicha ysla y como mayordomo de fábrica de la parrochial de ella, tiene tratado y ajusstado de hasser en dicha parrochial para la Capilla Maior de ella un retablo de madera que llene todo el ancho y alto del testero del Altar Mayor de la obra más primorossa que el otorgante pueda xas se en dicho retablo.
Y las colunas del primer cuerpo del como del segundo an de ser salomónicas y asimismo el nicho de Nuestra Señora de Guadalupe, patrona de dicha parrochia, a de ser con su concha y trono y alguna tropa de ángeles que hermose en dicho nicho y adornen a Nuestra Señora. Y asimismo en dicho primer cuerpo y a los lados de él se an de hasser otros dos nichos para colocar al glorioso apóstol San Pedro y a San Marsial, patrono desta isla. Y asimismo el Sagrario a de ser con alguna nueba ynbensión, como se pratica y a praticado en el de Nuestra señora de Candelaria y en el de Santo Xpsto de La Laguna, y si pudiere obserbar la ydea de los belos del de Nuestra Señora de Candelaria la procurará executar en este rretablo para que en todo quede con el primor y lusimiento que se desea como lo hará en todo lo demás que aquí no va espressado. Y asimismo en el segundo cuerpo se a de xasser otro nicho para colocar la imaxen de un Santo Xpsto y en los dos lados dos paineles para quadros y el rrematte se procurará hasser con alguna nueba diferensia, y en todo procurará el maior primor que pueda ser todo; la qual dicha obra de dicho retablo se obliga el otorgante a hasser por presio y cantidad de nuebe mili reales de plata, moneda corriente en estas islas, cuia cantidad se le a de pagar al otorgante por el dicho señor lisensiado don Diego de Laguna, como maiordomo de dicha fábrica por quien subsediere en dicho ofisio acavado que sea dicho retablo. Para el qual es obligasión de la dicha fábrica el dar toda la madera, clavos y engrudo que fuere nesesario y para xasserlo a de benir el otorgante a esta dicha ysla, luego que tenga avisso de estar prontos los materiales nesesarios para poder xaser dicho rretablo, de los quales a de dar memoria el otorgante firmada de su mano para que sean de la cualidad que requiere dicha obra. Y a de ser de la obligassión de dicha fábrica darle cassa a su cossta al otorgantte para poder fabricar dicho retablo. Y la paga de dichos nuebe mili reales se a de xaser el dicho señor don Diego de Laguna o quien le subse-diere en dicho ofisio al otorgantte en la forma siguiente: dos mili reales en dinero de contado en esta isla o en la de Tenerife, donde fuere más conbeniensia de dicho señor don Diego de Laguna, y los siete mili ress-tantes se le an de pagar en todo género de frutos dessta dicha isla, a los presios que corrieren, al presio de haser los pagamentos añadiendo a ellos el pribilexio de poderlos dar libres de quintos y de otro qualquier derecho que se deva pagar en esta isla. Y si fuere conbeniensia de dicha fábrica el enbarcar por su quenta y riesgo los frutos que hubiere de dar en pagamento los a de resivir el otorgante en la aparte y puerto del lugar de Garachico, libres de los derechos de aduana y a los presios que corriere en dicho Puerto.
Y a de ser de la obligassión del otorgante dar puessto y sentado el dicho retablo en dicha Capilla Maior, según y de la forma que ba referido, y siendo savedor el otorgante de que la madera para dicho retablo y demás materiales están prontos en esta isla a de ser obligado venir a ella luego a haser dicho rretablo y de poner algún enbarasso en dicho viaxe por la delasión o por otra caussa, se le a de poder obligar por dicho señor lisensiado don Diego de Laguna a quien le subsediere en dicho ofisio de fábrica por quales quiera jusstisias que de sus causas conoscan para haser dicho retablo según y en la manera y forma que queda espressada.
Testigos: Bachiller Andrés Antonio de Castro, beneficiado de la parroquia de Teguise, capitán Luis Rodríguez de Fleitas y Diego Hurtado de Mendoza, vecinos de Teguise.
A.H.PL.P, Juan Agustín de Figueroa, nº. 2.771, fs. 243 V.-245 v.