Ermita de San Juan en Buen Lugar

Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés

1625-agosto-2.- Lanzarote.

En nombre de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres perssonas y un solo Dios berdadero, que vive y reyna por sienpre ssin fin, y a onor y gloria de la Virgen Santa María nuestra Señora, a cu­ya clemensia y bondad nos Juan Gutierres Núñes e María de los Rreyes, su legítima muger, vesinos que somos desta ysla de Lansarote, desimos que por cuanto somos y hemos sido, devajo de nuestra voluntad, devotos de el glorioso San Juan Evanxelista para que vaya en aumento nuestra devosión y que le pertenenesería a nuestros hijos y desendientes, avernos mandado haser a nuestra costa una hermita de la advogasión de el glorio­so señor San Juan, en término y parte que disen de Vuenlugar, en nuestro sitio, a donde tenemos las casas de nuestra morada, con yntento de que la dicha hermita, teniendo la lisensia que de derecho se rrequiere de la justisia eclesiástica, para poder desir misa en ella, efeto theniendo a nuestra costa un vulto de el dicho santo y en su altar frontal y fronte de raso, ca­sullas y alva, misal, ara, calis y patena, corporales y todos los demás ma­teriales con que el aya de selebrar misa en la dicha hermita.

La cual dicha hermita tenemos hecha y cubierta y las paredes encaladas por dentro e fuera y para que agora de oy en adelante por sienpre jamás esté en su punto rredificada con todo lo nesesario rreferido por nuestra devosión mientras los días de nuestra vida, el uno y el otro nos constituimos por patrones de la dicha ermita y oratorio, sin que esté suxeta a cofradía ni que ésta que aya de dar de limosnas, porque sólo se a de alimentar de nuestra hasienda y con las condisiones que adelante se dirán y para que la dicha hermita nunca vaya a menos y por si acaso por algunos casos fu-neztos que suelen acontecer en esta ysla fuere quemada alenivada? ade­más destar ovligados a nuestra a volverla a rredificarla, señalamos para lo dicho y demás menesteres por vienes suyos binculados al dicho santo y a la dicha su ermita de el dicho Vuenlugar, dies fanegadas de tierra de semvradura que son y están en el dicho cortijo que disen de Vuenlugar, tierras que fueron de Francisco Amado, el Viejo, y de doña Ana de Ca­brera, su muger, que a por linderos: por la una parte el camino que va desta Villa al lugar de Santa Catalina, que pasa por la ermita que tenemos fecha de el Señor San Juan, y por la otra parte el camino que sale de la ermita para Chimanfaya y por la otra parte con tierras que posee de Sal­vador Perdomo de Unpiérres, que fueron de la yglesia, y por la otra parte a la vanda de Santa Catalina con el malpays y término que oy gosamos, es nuestro, todos las quales dichas tierras y devaxo de los dichos linderos esté a las mexor dellas sean de enterrar las dichas dies fanegadas de trigo de senbradura, de que avernos hecho grasia y donasión a la dicha ermita pura, mera e perfeta que el derecho llama entre vivos la qual hasemos con cargo e condisión que ni nosotros ni nuestros herederos ni susesores ni otra ninguna perssona pueda vender ni enagenalas las dichas dies fane­gadas de tierra por ser común, aya de suvseder lo pueda quitar y preten­der al posedor averiguando jurídicamente el que disiendo por donde e vele pueda quitar.

Yten es declarasión, que nosotros e los dicho patrones que suvsedieren en la dicha ermita por nuestro fin, además de ser obligados y como dar so­mos a sustentarla y tenerla en ser, sin que sea suxeta a visita con los ali­mentos anivarre? sendos an de thener las dichas tierras vien tratadas y puestas en lavor de manera que no vayan a menos, y siendo nesesario de nuestra hasienda y la suia an de reparar lo nesesario y a la dicha hermita pertenesiente, a todo lo qual como tales patrones nos ovligan y ovligamos a los que en nuestro lugar susedieren como tales patrones de que la emos de thener los hornamentos y … hemos dellos de ser ovligados a todos los años uno suvsesivamente, uno en pos de otro, por el día de Señor San Juan Evanxelista si pudiere les hemos y an de ser ovligados y no otro día de fiesta siguiente que señalaremos o señalaren los susodichos a llevar a nuestra costa, cura y sacristán u otro saserdote, que a falta de cura o por su horden fuere menester para desir la dicha misa en la dicha ermita, dando las cavalgaduras y el comer para el dicho día y vísperas.

Yten es declarasión, que las dichas dies fanegadas de tierra de que emos hecho esta donasión y vínculo ynpuesto a el vínculo y repertimiento? de la dicha ermita, entienda que el dicho vínculo y tierra no an de en­trar en partija con nuestros herederos ni suvcesores, sin que solos los aya e gose el que fuere patrón de la dicha ermita, en la forma questá dicho con cargo e concusión que el dicho patrón que fuere no se le thome quenta ni pida lo que oviereen renta de las dichas dies fanegadas de tierra, só­lo que a el suvsediere en el vínculo y patronasgo luego que lo acepte que­de ovligado a tener rreparada y rredificada la dicha ermita y con los ornamentos así van rreferidos en la forma e manera que nosotros estamos ovligados.

Testigos: Felipe Jacome, Juan de Aguilar Quintana y Tomé Rodrí­guez, vecinos.

A.H.P.L.P., Gaspar de los Reyes Albertos, nº>. 2.728., fs. 241 V.-246 r.

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