Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés
1669-diciembre-15.- Lanzarote.
Sea notorio a todos los que bieren la presente escriptura de dotasión y patronasgo, como yo el lisensiado don Antonio Correa de Basconselos, presbítero y bisitador de esta ysla y la de Fuertebentura por el Ylustrísimo señor don Bartolomé Garsía Ximénes, mi señor, del Consexo de Su Maxestad, y obispo de estas yslas, otorgo y digo que por quanto en la presente bisita que oy estoy hasiendo en esta dicha ysla e hallado que la hermita del glorioso apóstol San Andrés, que está a bista de esta Villa, una legua poco más o menos, está sin patrono, pobre y muy desbalida y sin persona que con toda delixensia y cuydado lo tenga en repararla de sus menesteres y lo demás nesesario, si sólo algunas personas, que son las que abaxo yrán nonbradas, que por su afecto y debosión la tienen de haserle por su día la fiesta y lo demás de misas y reparo y adorno de dicha yglesia y sin que para ello tenga bienes propios la dicha yglesia en poca ni en mucha cantidad.
Y lo que las todas personas gastan en esta obra tan piadosa es de sus caudales y de sus libres y espontáneas boluntades, que a no aberlo hecho así se tiene por sierto y sin duda ubiera ydo a menos la dicha ermita y se ubiera caydo y perdídose la debosión, todas causas urxentes que se deben reparar.
Y por que la dicha ermita baya en aumento y que tenga sus creses con las debosiones y culto de los fieles e resuelto el que Juan Miguel, Andrés Lorenso Curbelo, Alonso de Marsial y Pedro Nabarro, labradores y besi-nos de esta ysla, que son las personas que an continuado en lo que llebo dicho, que e reconosido el mucho afecto y debosión que tienen a el glorioso apóstol y que prometen lo harán así en lo de adelante y que entre todos ofresen por bía de dote y limosna a la dicha ermita ocho fanegadas de tierras labradías de pan senbrar con las condisiones que adelante se an de declarar en cuya satisfasión les elixo y nonbro por tales patronos de la dicha hermita a ellos y a sus herederos con todas las clausulas. Para su balidasión hago nombramiento en forma, y estando presentes a lo que dicho es, nos los dichos Juan Miguel, Andrés Lorenso Curbelo, Alonso de Marsial y Pedro Nabarro, juntos y de mancomún, ofresemos a la dicha hermita por bienes espirituales y propios suyos y para que los tenga por tales para sienpre xamás, ocho fanegadas de tierras labradías de pan senbrar que todos nosotros juntos ofresemos en la forma y con las condisiones siguientes:
Primeramente, yo el dicho Juan Miguel ofresco a la dicha ermita de Señor San Andrés, sitúo y señalo por bienes propios suyos quatro fanegadas de tierras labradías, que yo oy tengo mías propias donde disen la Joya Jonda en la Bega de Finiquineo, que lindan por la una parte el camino real que ba de Tiagua a Famara, y por otra parte tierras de Domingo de Cubas, y por otra tierras de Pascual Ferrera que fueron de Domingo Días Florensia, y por la otra parte una bereda que ba de esta villa a la Casa Jonda de Monique, y tierras de Manuel Franco, debaxo de los quales linderos están las dichas quatro fanegadas de tierras que señaló a la dicha ermita por proprios bienes suyos con tal grabamen, calidad y condisión que durante los días de mi bida las e de tener en mi y e de ser usufrutuario de ellas sin que de sus frutos y rentas tenga yo obligasión de acudir con ellos ni parte alguna a la dicha hermita y ésto por rasón de que entrego. Y Andrés Lorenso en conformidad de lo que cada uno ofrese y prorrata emos de tener obligasión de suplir y pagar a nuestra costa lodo el costo, gasto y menesteres que se ofresieren y ubieren de gasttar en la dicha hermita el día de el glorioso San Andrés así en la misa, sera y demás costos, personas de este día y por fin de los de mi bida an de quedar las dichas tierras libres y desenbarasadas la dicha hermita y su patrono o mayordomo que en ella subsediere, para que como bienes propprios de la dicha ermita los administre y gose y cobre sus réditos sin que mis herederos tengan obligasión de satisfaser cosa alguna de lo aquí por mi declarado, porque con esta calidad y condisión hago esta dotasión en forma. Yo, el dicho Andrés Lorenso Curbelo, debaxo de las mismas calidades y condisiones ofresidas en la clausula antes de estas por i-I dicho Juan Miguel y sin quitar ni añadir cosa alguna, ofresco a la dicha hermita y por bienes proprios suyos dos fanegadas de tierras labradías de pan senbrar que yo oy tengo mias proprias en la Bega de Tomaren, que lindan por la una parte con tierras de Juan Perdomo de Árgana, y por otra tierras que son de Alonso de Marsial, y por otra tierras de Manuel Rodrigues Machín, y por la otra parte tierras mías proprias, debaxo de los quales linderos señalo las dichas dos fanegadas de tierras con obligasión de enterarlas y medirlas a cordel para que la dicha hermita las tenga por bienes suyos conosidos para sienpre xamás, gosando yo dellas en la mesma conformidad y con las condisiones declaradas por el dicho Juan Miguel.
Y nos los dichos Alonso de Marsial y Pedro Nabarro situamos por bienes de la dicha hermita dos fanegadas de tierra, cada uno la suya, que la mía del dicho Alonso de Marsial en donde disen El Tronquillo, que linda por la una parte con tierras de Blas de Candelaria, y por otra tierras de Juan Martín Garsía, mi cuñado, y por otra tierras de el sercado de Asebedo, y por la otra parte tierras de los herederos de la Bega del Chupadero. Y la fanegada de tierra de mi el dicho Pedro Nabarro, que asimexmo sitúo, es donde disen el Lomo de San Andrés, que linda por una parte tierras de Pedro de Cardona, y por la otra la Breña y dicho Lomo de San Andrés, y por otra la bereda que sale de las casas del dicho Lomo de San Andrés para la mareta de Tao, y por la otra partetierras de mi el dicho Pedro Nabarro, que de éstas tengo de enterar y medir a cordel esta fanegada de tierra debaxo de los quales linderos señalados por nos los dichos Alonso de Marsial y Pedro Nabarro están las dichas dos fanegadas de tierras que aquí ofresemos a la dicha ermita, por bienes proprios suyos, después de los días de nuestras bidas, gosando cada uno su fanegada de tierra el tienpo que biviere con obligasión que emos de tener de pagar la renta de ellas, fanega de pan de aquello que se senbrare por fanega de tierra y ésto en los años que estubiesen de calidad para poderlo pagar y de los que no estubiesen para pagar la dicha renta emos de dar quenta dello a el señor jues eclesiástico que ubiere en la ysla en la ocasión para que este tal lo escriba en el libro de la quenta, que todos quatro los aquí nonbrados emos de tener para darla cada que conbenga, y pasados que seamos de esta bida las dichas dos fanegadas de tierra an de quedar libres por bienes de la dicha hermita, en la conformidad que ba declarado, por el dicho Juan Miguel en la cláusula primera de esta escriptura y todos quatro los aquí nonbrados debaxo de la dicha mancomunidad y durante el tienpo de las dichas nuestras bidas o de cada uno de nos, tendremos la dicha hermita de el glorioso San Andrés en ser cubierta y bien reparadas sus paredes y lo demás que fuere nesesario, para sustentar el cuerpo de la yglesia de forma que sienpre baya a más y no benga a menos, y siendo en esto omisos queremos ser apremiados por todo rigor para que tenga el aseo nesesario.
Testigos: Alférez Juan Rodríguez Curbelo, Cristóbal Castro Francisco, Manuel Rodríguez Álvarez, Juan Francisco, alguacil de visita, y Juan de Figueroa.
A.H.PL.P, Juan José de Hoyos, nº. 2.759, fs. 138 r.-142 r.