Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés
1692-diciembre-16.- Teguise.
Sea nottorio a los que vieren el presentte ynstrumento, como yo el Cappitán Gaspar Rodrigues Carrasco, hasedor desta ysla y la de Fuertte Ventura, digo que por quanto tengo debosión y deseo de fabricar a mi costa un Ospital en esta Villa para que en él asistan a curarse los pobres que en esta isla hubiere y en ella se aliaren de otras parttes, por la mucha falta que ay para este efectto, y que los pobres nezesitados de curasión le tengan por pareser será del agrado de Dios Nuestro Señor y de su benditta Madre el que se haga dicho Ospittal, y teniendo como tengo para su fundasión promptas en lonjas y en pajeros mili fanegas de trigo y trescientas de zevada rabuda, unos y ottros granos buenos y vien acondisionados, con los demás efecttos que pudiere aver por compra o en otra forma para dicha fábrica asta feneserlas, acabarla, además de los materiales de albañillería, como son cal, cantería y piedra para co-mensar dicha fábrica teniendo para ello lizensia del Ilustríssimo y Reverendísimo Señor Obispo destas yslas.
Y para la dotasión de dicho Ospital tengo treintta fanegadas de tierra labradía propias mias, una suerte sin tributo ni pensión alguna en parte sercadas que están contiguas a esta Villa, que lindan por una partte con camino real que ba desta Villa a la aldea de Nuestra Señora de Candelaria, y por otro el Barranco que dizen del Arena, y por la otra partte con camino que ba a la aldea del Señor San Bartolomé y ube dichas tierras por compra fecha a Cathalina de Cabrera, viuda de Francisco Merino, por escritura ante el presente escribano, con más los vienes raizes muebles o somovienttes que pudiere adquirir y adjudicar a dicha dotasión, después de aver echo la fundasión de disho Ospital, por que aunque me alio con algunas propiedades que balen muchos maravedís asta feneser la fundasión de dicho Ospital no me dettermino a sujettarlos a la dottassión del, aunque en todo casso mi selo y buen deseo y boluntad es adelanttar así la fundasión de dicho Ospital como la dotassión del quanto mis fuersas alcansare en agrado y servicio de Dios Nuestro Señor y de su Bendita Madre, con la adbocassión de señor San Juan de Dios, y para que surta y tenga el devido efectto mi buen selo y obra tan pía doy y ottorgo todo mi poder bastantte quanto derecho puedo y devo al señor doctor don Juan González Falcón, canónigo dotoral en la Santa Yglesia Catthedral destas yslas, para que en mi nombre y representtando mi propia persona pueda pareser antte el Ilustríssimo y Reverendísimo señor Obispo destas yslas, don Bernardo de Vicuña y Suazo, del Consejo de Su Magestad, pidiendo su señoría se sirva de concederme la lizencia para la fundasión y fábrica de dicho Ospital en la partte que tengo destinada para dicho efecto que es dicha Villa suplicando, rogando y representtando a dichos la nesesidad tan considerable que en esta ysla ay de este refuxio para los pobres nesesitados de asitenzia y curasión, para lo qual aga todos los pedimentos que sean nezesarios y que yo aria partte siendo que el poder que se requiere y es nezesario para lo referido ese doy a dicho canónigo, así mesmo se lo doy para que pueda antte dichos pedir se conseda lizencia para poder decir missa en la sala que tengo echa en la cársel real desta Villa, para que oygan missa los presos que en dicha cársel de ordinario están, que para ello a costa he comprado y hecho todo lo nezesario para selebrar el culto divino, y que esté con desensia como asimesmo es mi yntensión que todos los domingos del año se diga missa en dicha para que la oygan los pressos y dexarla dottada después de mis días, en lo qual como lo ya referido se aran todas y aquellas dilixenzias judisiales como estrajudisiales.
Testigos: Alférez José Dezuera, Gaspar de Salazar y Sebastián Hernández Artturu, vecinos y residentes en esta isla.
A.H.P.L.P., Juan Agustín de Figueroa, nº. 2.772, fs. 741 r.-742 v.