Capilla de Nuestra Señora de la Soledad

Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés

1678-mayo-l.- Teguise.

Sepan quantos esta carta bieren como yo el capitán y sarxento mayor francisco Sanz, síndico del convento de Nuestra Señora de Miraflor, de la horden de mi padre San Francisco, digo que por quanto en este dicho conventto se a tratado y conferido por los rrelixiosos de él que la capilla de Nuestra Señora de la Soledad, sita en este dicho convento, se dé a la dicha Cofradía de Nuestra Señora, para que la Hermandad tersera la ensanchen y detrás de dicha Capilla puedan hazer una sala y capilla que sirva de en-entierro y acuerdo a dicha Hermandad.

Y porque nos consta por los dichos tratados conferidos y hechos por los tres días que determina derecho y por patente del mui rreverendo padre fray Melchor de Abreu, predicador y difinidor actual y comissionado y vissitador deste convento, por el mui reve­rendo padre fray Juan Machado, predicador y maestro provinsial desta provinsia de San Diego de Canaria, su fecha de oy primero de mayo deste año de mil seissientos y setenta y ocho. Y en virtud de la posesión que se dio a la Cofradía dicha de Nuestra Señora de la Soledad y a la Herman­dad, a cuyo cargo y cuidado a de estar assí la rredifícasión de la Capilla, como su conservasión, sin que los herederos de Antonio Bayón y Meliora de Zamarín, su mujer, difuntos, les quede más derecho y assión que las se­pulturas que se enpadronaren en la primera hilera de dicha Capilla, de pi­lar a pilar del arco, las ayan de gozar perpetuamente todos los dichos here­deros, sin que la Capilla ni prelado ninguno se las ayan de enbarasar, por quanto los dichos herederos an tenido pleito con el mayordomo de la di­cha Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, que lo es de presente Leo­nardo Pacheco Forte, pretendiendo que havían rredificado la Capilla los antipasados de los dichos herederos de Antonio Bayón, y después del in-sendio deste conventto la rredifícaron a su costa. Y porque los pleitos son dudosos y que el ánimo de uno y otros enderezado todo al servisio de Dios Nuestro Señor y aumento de la dicha Capilla, y por quanto a dicha Capilla se a hallado que por los instrumentos que tienen los dichos here­deros del dicho Antonio Bayón no tienen doctasión de bienes y los cauda­les que entre ellos ay son cortos para ello, y porque no queden excluidos del entierro de la dicha capilla se les señalan las sepolturas que ban sitadas y rreferidas para que las gozen todos los dichos herederos para siempre xamás, porque lo demás queda libre a la dicha Cofradía y su Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad. Por tanto en la mejor vía e forma que aya lugar en derecho yo el dicho Síndico de dicho convento en virtud de la dicha patente, posesión y demás rrecados y diligenxias rreferidas doi la dicha Capilla, desde aora para siempre xamás assí en mi nombre como en el de la Silla Apostólica y de los demás síndicos y rrelixiosos deste dicho convento que me susediere, al dicho Leonardo Pacheco Forte, como ma­yordomo de la dicha Cofradía, y a los que le susedieren en ella para que la ayan y tengan con el alimento y limosnas que los fieles dieren, para que la alarguen, ensanchen y rredifiquen a su costa con más sitio que les da fuera de la dicha Capilla a la Hermandad Tersera, a donde hagan y puedan hazef Capilla, entierro y sala de acuerdo, donde los hermanos se puedan enterrar sin que la dicha Hermandad enbarase a la dicha Capilla ni la Capilla a la dicha Hermandad, syno que cada uno tenga el dominio y señorío de lo que le tocare.

Testigos: Capitán Diego Clavijo, Antonio Perdomo Crespo y el capi­tán Gaspar Duarte, vecinos.

A.H.P.L.P, Pedro Lorenzo Hernández, nº. 2.767, fs. 10 v- 12 v.

 

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