Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés
1678-mayo-l.- Teguise.
Sepan quantos esta carta bieren como yo el capitán y sarxento mayor francisco Sanz, síndico del convento de Nuestra Señora de Miraflor, de la horden de mi padre San Francisco, digo que por quanto en este dicho conventto se a tratado y conferido por los rrelixiosos de él que la capilla de Nuestra Señora de la Soledad, sita en este dicho convento, se dé a la dicha Cofradía de Nuestra Señora, para que la Hermandad tersera la ensanchen y detrás de dicha Capilla puedan hazer una sala y capilla que sirva de en-entierro y acuerdo a dicha Hermandad.
Y porque nos consta por los dichos tratados conferidos y hechos por los tres días que determina derecho y por patente del mui rreverendo padre fray Melchor de Abreu, predicador y difinidor actual y comissionado y vissitador deste convento, por el mui reverendo padre fray Juan Machado, predicador y maestro provinsial desta provinsia de San Diego de Canaria, su fecha de oy primero de mayo deste año de mil seissientos y setenta y ocho. Y en virtud de la posesión que se dio a la Cofradía dicha de Nuestra Señora de la Soledad y a la Hermandad, a cuyo cargo y cuidado a de estar assí la rredifícasión de la Capilla, como su conservasión, sin que los herederos de Antonio Bayón y Meliora de Zamarín, su mujer, difuntos, les quede más derecho y assión que las sepulturas que se enpadronaren en la primera hilera de dicha Capilla, de pilar a pilar del arco, las ayan de gozar perpetuamente todos los dichos herederos, sin que la Capilla ni prelado ninguno se las ayan de enbarasar, por quanto los dichos herederos an tenido pleito con el mayordomo de la dicha Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, que lo es de presente Leonardo Pacheco Forte, pretendiendo que havían rredificado la Capilla los antipasados de los dichos herederos de Antonio Bayón, y después del in-sendio deste conventto la rredifícaron a su costa. Y porque los pleitos son dudosos y que el ánimo de uno y otros enderezado todo al servisio de Dios Nuestro Señor y aumento de la dicha Capilla, y por quanto a dicha Capilla se a hallado que por los instrumentos que tienen los dichos herederos del dicho Antonio Bayón no tienen doctasión de bienes y los caudales que entre ellos ay son cortos para ello, y porque no queden excluidos del entierro de la dicha capilla se les señalan las sepolturas que ban sitadas y rreferidas para que las gozen todos los dichos herederos para siempre xamás, porque lo demás queda libre a la dicha Cofradía y su Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad. Por tanto en la mejor vía e forma que aya lugar en derecho yo el dicho Síndico de dicho convento en virtud de la dicha patente, posesión y demás rrecados y diligenxias rreferidas doi la dicha Capilla, desde aora para siempre xamás assí en mi nombre como en el de la Silla Apostólica y de los demás síndicos y rrelixiosos deste dicho convento que me susediere, al dicho Leonardo Pacheco Forte, como mayordomo de la dicha Cofradía, y a los que le susedieren en ella para que la ayan y tengan con el alimento y limosnas que los fieles dieren, para que la alarguen, ensanchen y rredifiquen a su costa con más sitio que les da fuera de la dicha Capilla a la Hermandad Tersera, a donde hagan y puedan hazef Capilla, entierro y sala de acuerdo, donde los hermanos se puedan enterrar sin que la dicha Hermandad enbarase a la dicha Capilla ni la Capilla a la dicha Hermandad, syno que cada uno tenga el dominio y señorío de lo que le tocare.
Testigos: Capitán Diego Clavijo, Antonio Perdomo Crespo y el capitán Gaspar Duarte, vecinos.
A.H.P.L.P, Pedro Lorenzo Hernández, nº. 2.767, fs. 10 v- 12 v.