Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés
1680-mayo-26.- Teguise.
En la villa de Theguyse de la ysla de Lansarote, en veynte y seys días del mes de mayo de mili y seiscientos y ochenta años, Jullián Sánches, vecino de la ysla de La Palma, maestro de cantería, dixo que por quanto el cappitán Luis Rrodrígues Fleytas, vesino desta ysla y mayordomo de la yglesia parrochial de Nuestra señora de Guadalupe, le mandó llamar para que biese la dicha yglesia y dispusiere en ella haser de cantería los pilares y arcos nesesarios en ella por ser de piedra y muy bastos los que tiene y el otorgante a visto lo que es nesesario obrar, deshaciendo los defetos que tiene la obra de dicha yglesia, pues los pilares y arcos no están derechos, como deven estar y pide la arquitetura.
Y en la camtería a enpesado a ttrabajar con dos o tres ofísiales, y algunas beses con quattro, desde el día veynte y sinco de setiembre del año pasado de setenta y nuebe, aviéndose ajustado con el dicho cappitán Luis Rrodrígues Fleytas en que labraría un arco para la capilla mayor y dos arcos para las capillas colaterales de Nuestra Señora de Consesión y de Nuestra Señora del Rosario y dos arcos que de dichas dos capillas an de corresponder a las nabes que miran al canpanario y al batisterio y otro arco para la capilla de San Miguel y dos arcos para las capillas de las Animas y Señora Santa Ana y ocho arcos con sus pilares para el cañón del medio de dicha yglesia, que por todos son dies y seys y ajusto labrar la cantería para lo que ba rreferido y el asentarla en quinse mill rreales de plata, moneda de estas yslas, con tal que el dicho cappitán Luis Rrodrígues Fleytas a costa de la dicha yglesia a de demoler las paredes que fueren nesesarias de demoler y los pilares de piedra y rromper simientes donde se ubieren de fundar los arcos y pilares.Y a de dar todos los materiales que fueren nesesarios para trabajar el otorgante y sus ofísiales, y todo lo qual el otorgante y sus ofísiales obraren de manpuesto, en aconpañar la cantería o en paredes se le a de pagar de cuenta de la dicha yglesia porque los quinse mili reales que ban rreferidos es por solo labrar y asentar la cantería y toda la demás cantería que fuera de arcos y pilares se labrare para esquinas, para escalones o para otra qualquier cosa que en lo alto o bajo de la dicha yglesia sse ofresiese haser y obrar, se le a de pagar según su trabajo pusiese, porque ssu obligasión por dichos quinse mill rreales es sólo la de labrar y asentar de entera satisfasión los dichos dies y seys arcos y porque se a puesto el otorgante a labrar una portada grande que a de serbir de prinsipal en dicha yglesia, ésta asimismo se le a de pagar sin que sea misto entrar en la partida de los dichos quinse mill rreales, que por ellos solo se obliga a labrar y asentar los dies y sseys arcos que ban señalados.
Testigos: Sebastián Albares, maestro de carpintero, Juan Francisco Fleitas y José Fernández Pires, vecinos de la isla.
A.H.PL.P, Pedro Lorenzo Hernández, nº. 2.767, fs. 2 v.-4 r.