Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII
Por Manuel Lobo Cabrera y Pedro Quintana Andrés
1658-febrero-24.- Teguise.
Sepan quantos esta carta de obligación vieren como yo Gaspar de Cubas, oficial de pedrero y cantero, me obligo de hazer en el convento de Señor San Francisco de esta ysla, una escalera de ocho palmos de gueco con dos arcos, uno abajo y otro arriba, para subir a los dormitorios de el dicho convento y un arco en la portería, de la misma forma y calidad que los referidos, bien obrado y acavado. Todo lo ssussodicho y mudar la puerta de la portería, conforme la que está hecha, y que sirva la misma puerta que está en ella y e de ponerle verga nueva y hazer la pared que atraviessa la portería en la conformidad que está tratado y concertado con el reverendo padre fray Marcos de Vetancurt, guardián de dicho convento.
Para todo lo qual a de tener obligación de darme todos los materiales que sean necessarios al pie de la obra, y io de ssacar toda la cantería que fuere necessaria la qual sse a de traer a costa de el dicho convento. Y me obligo a que desde mañana e de yr a cortar y ssacar dicha cantería y e de trabajar en dicha obra hasta acavarla, ssin faltar por ocación ninguna hasta que aya acavado, y de no hazerlo pueda yr un alguacil a mi costa a buscarme y sse me pueda apremiar a ello con todo rigor. Por la qual dicha obra sse me a de dar novecientos reales de plata, moneda usual y corriente en estas yslas, que sse me an de pagar en esta forma cient reales aora, antes de enpesar la obra, los quales recivió en precencia de el escribano público y testimonio que yo el escrivano doy ffee exhivió el capitán Luis Rodrigues Fleytas, síndico de dicho convento, los dichos cient reales y los llevó a su poder el dicho Gaspar de Cubas. Y los ochocientos restantes, los quatrocientos de ellos se me an de yr dando en cada ssávado, mientras durare la dicha obra, para yr pagando los peones que entrare y ofisiales en dicha obra, los quales e de tener obligación de poner a mi costa, y los otros quatrossientos reales sse me an de dar acabada dicha obra, llana que se afirme, la qual dicha obra a de quedar ssigura y de no quedar lo e de tener obligación a mi costa de volviendo hazer hasta que quede firme.
Testigos: Marcial de Saavedra, Salvador Joan y Simón de Franquis, vecinos y residentes en esta ysla.
A.H.P.L.P, Antonio López de Carranza, nº. 2.750, fs. 280 r.-v.