Fuente: Lanzarote. Apuntes para su historia
Por José Manuel Clar
De regreso a Lanzarote, continuó don Agustín de Herrera dejando en manos de su madre la administración de todos sus negocios, tal como estaba acostumbrado.
En 1631, estando en Tenerife donde se había trasladado para recibir atención médica, falleció, cuando contaba 37 años de edad, dejando a sus súbditos la opinión de un gobierno endeble, afeminado y contencioso. Ni los grandes vicios, ni las grandes virtudes formaron su carácter. De esta suerte, falleció sin que jamás hubiera hecho cosa útil en su vida por sus vasallos.
En cuanto su viuda, doña Luisa Bravo de Guzmán tuvo conocimiento de la muerte de su marido, y que por tal motivo, su hijo, don Agustín de Herrera y Rojas, de seis años de edad, había sucedido en el gobierno del Estado de Lanzarote, como Señor y marqués, pidió a la justicia ordinaria de Madrid que le concediera la tutela para administrar, en calidad de madre del tercer marqués de Lanzarote, sus posesiones jurisdicción y rentas. Por tal motivo, revistió con amplios poderes a don Juan de Zárate y Mendoza, su criado, el cual se trasladó a la Isla muy arrogantemente y tomó posesión del Estado, hizo merced de oficios, percibió derechos y otorgó arrendamientos.
Especial atención merece la contrata que el capitán don Tomás Pereira, vecino de La Laguna y residente en Madrid, acordó con doña Luisa Bravo en 1632. Por este contrato, la marquesa madre recibiría 10.000 ducados anuales, mediante el arrendamiento de los once dozavos de las islas de Fuerteventura y Lanzarote, incluida la jurisdicción de esta última.
Con el fin de hacerse una idea mejor de lo que esta opera¬ción suponía, conviene saber que sólo la renta de Lanzarote suponía 9.000 ducados, calculada por un quinquenio. Si a esta añadimos la de Fuerteventura, resultaba un capital de más de 20.000 pesos, todo ello de las rentas procedentes únicamente de los derechos de quintos, orchillas, ganados de la marca de Jandía, dehesas y cuantiosos cortijos.