Fuente: Arrecife, capital de Lanzarote
Por José Manuel Clar
El Ayuntamiento de Teguise parece ignorar que si bien en dicha capital radicaba la cabecera del Regimiento, a partir del año 1827, cuando el Coronel Jefe del mismo y Gobernador Militar trasladó su residencia al Puerto del Arrecife, trasladó también a su Plana mayor, que es su órgano de Mando y Administración y, por consiguiente, la cabecera del Regimiento. Es decir, el Puesto de Mando de una Unidad militar define siempre el lugar donde su Jefe se halla con su Plana mayor, ya que los cuarteles son simples instalaciones para alojamiento que no referencian ni reflejan la situación de la misma.
El Ayuntamiento y pueblo de Teguise, sensibles a todas las contingencias que ocurrían y que ponían en duda su capitalidad o sus prerrogativas, tuvieron ocasión —una vez más— de mostrar su repulsa por la indolencia que las autoridades parecían hacer de sus derechos.
Sucedió que el Gobernador militar de Lanzarote recibió una orden del Comandante General de Canarias comunicándole que tanto él como sus Oficiales del Regimiento de Milicias deberían jurar la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812.
Ante esto, el Coronel convocó a reunión a todos los capitanes del Regimiento con el fin de acordar el lugar donde tal ceremonia debía verificarse. La mayor parte de los oficiales se inclinaron por Teguise. Sin embargo, el Coronel —quien en principio no se definió ni acordó nada al respecto— informó a sus capitanes que estudiaría y comunicaría la orden señalando el lugar en que el Regimiento debía reunirse para tal ceremonia; decidiendo finalmente realizarla en el Puerto del Arrecife, por ser el lugar donde residía él y se hallaba el Gobierno militar.
Como es de esperar, esta decisión llenó de indignación a las autoridades de Teguise, quienes en un pleno municipal hicieron constar su disgusto: «en esta virtud y siendo esta una novedad que perjudica las prerrogativas de la Villa de Teguise como capital del expresado Regimiento, que estos actos sean verificados siempre en ella como en los años mil ochocientos doce y veinte y que en los demás Regimientos se ha hecho en sus respectivas capitales, con este motivo se haga la oportuna representación al Excmo. Sr. Comandante General para que no se repitan estas novedades’‘ 50.