Fuente: Arrecife, capital de Lanzarote
Por José Manuel Clar
A principios del mes de diciembre del año 1836, el Ayuntamiento de Teguise tuvo conocimiento de que la Diputación Provincial, por orden superior, estaba recabando informes con objeto de deducir cuál es el punto más conveniente para la residencia del Gobernador militar de la isla 55. En vista de ello, el Alcalde de esta Villa quiso aprovechar la oportunidad que le brindaba dicha Corporación Provincial para elevar un informe a la misma, y lo hizo tomando como base la solicitud hecha por ese Ayuntamiento a la reina regente con fecha 26 de julio de 1835 y otra de igual fecha que remitió al Comandante General de Canarias solicitando en ambas que el Gobierno militar de Lanzarote retornara a la Villa capital por ser conveniente que las autoridades que administran justicia estuvieran reunidas en la misma localidad, como lo estaban en las demás islas.
«{…} y siendo la Villa de Teguise —figura en el acuerdo municipal— en donde siempre estuvieron y al mismo tiempo la necesidad de poner término a los graves perjuicios y atrasos que han estado sufriendo estos naturales en la administración de justicia por lo que hace al ramo militar no menos que al Servicio del mismo ramo desde que ocurrió la nove¬dad de la traslación del Gobierno militar a otro punto…» 56. En vista de ello, el pleno municipal acordó que se suplicara a la Excma. Diputación Provincial para que ésta se sirviera pedir los antecedentes que debían obrar en la Comandancia General con el fin de aportar la información necesaria que pudiese facilitar la roma de una decisión favorable a Teguise.
El informe remitido por el Ayuntamiento de Teguise tenía por objeto servir de base al que debería formular la Diputación Provincial al Gobierno de la nación. El mencionado informe tuvo entrada en dicho Organismo sito en Santa Cruz de Tenerife; sin embargo, por esas fechas tuvo lugar un cambio en los diputados componentes de la citada Corporación, resultando con ello que el informe que elevaron a Madrid fue favorable a que el Gobierno militar de Lanzarote continuara en el Puerto del Arrecife, 57 contando incluso con el apoyo del Comandante General de Canarias, Marqués de la Concordia, «{…} añadiéndose la noticia —decía el Acta del Ayuntamiento de Teguise— de que fundaron el informe en antecedentes y noticias que tomaron de los que resultaba que la conveniencia pública y la voluntad general exigía que continuase el Gobierno militar en aquel punto, y aún se asegura que éste será un apoyo para poner también que debe moderarse en él la cabeza de Partido»
Como era de esperar, la indignación de las autoridades de Teguise fue total, sobre todo porque eran conscientes de que no sólo se les denegaba el Gobierno militar sino que, además, peligraba también la cabecera de Partido Judicial en la Villa; por lo que, creyendo tener fundadas razones basadas en la conveniencia de los pueblos de Lanzarote, el pleno municipal acordó unánimemente elevar una súplica a la reina regente fundándose en que en el año 1814, por aclamación popular, solicitaron a las autoridades superiores de la Provincia la restitución del Gobierno militar que se hallaba en San Bartolomé, a lo que accedieron, permaneciendo así en Teguise hasta el año 1827, fecha en que pasó al Puerto del Arrecife. Dicha súplica fue documentada con unos informes de los Ayuntamientos de la isla y una copia del recurso que a tal fin se elevó a su benevolencia el día 26 de julio de 1835.
La Diputación Provincial requirió del Ayuntamiento de Teguise que emitiera un informe relativo a las modificaciones que convendría introducir para variar las cabeceras de Partido Judicial, ya que el Real Decreto de 2 de septiembre de 1836 prevenía la rectificación de la entonces actual división del territorio español.
Con el fin de documentar su informe, la Corporación municipal recabó datos de los pueblos de esta isla, quienes expresaron la voluntad y conve¬niencia de que Teguise continuara ostentando la cabecera del Partido Judicial «{…} pues al paso que es del deber de este Ayuntamiento —decía el informe— defender y sostener los derechos de! pueblo que representa y mirar por los intereses comunes de los pueblos de la Isla, tan íntimamente ligados en este importante negocio, hará ver que la voluntad general, la comodidad, la tranquilidad y el bie¬nestar está en oposición con la pretensión de algún otro que intente en particular armarse con esta prerrogativa» 59.