Fuente: Arrecife, capital de Lanzarote
Por José Manuel Clar
A mediados del mes de noviembre de 1836, entre los vecinos de Teguise corrió el rumor de que el Juez de Primera Instancia, don Ruperto Mier y Terán, iba a trasladar su residencia y el Juzgado que administraba al Puerto del Arrecife. Enterada la Corporación municipal de semejante comentario, quiso aclarar cuanto de verdad había en esta noticia extraordinaria y extraña que tanto perjudicaba a sus intereses. Por ello, el 22 de noviembre de dicho año ofició al Sr. Juez en estos términos:
»Habiendo llegado la noticia de esta Corporación que Vd. piensa trasladarse al Puerto del Arrecife con el Juzgado de Primera Instancia que administra, espera se sirva Vd. decirla lo que hay de cierto en el particular para en su vista acordar lo que convenga a los intereses públicos, esperando su contestación con cuyo objeto se halla constituida en sesión permanente».
La respuesta del Juez fue tan rápida como inesperada, obligando a suspender el pleno municipal que se estaba celebrando por este motivo a fin de reflexionar sobre la misma, acordando reunirse al día siguiente. El polémico escrito del Juez, del mismo día 22 de noviembre, dirigido al Alcalde de Teguise, decía así:
«Juzgado 1ª Instancia de Teguise.
En contestación al oficio de V.S. que en este momento acabo de recibir en el que se me pregunta si es cierto trato de trasladarme con el Juzgado al Puerto del Arrecife, debo manifestar con la franqueza que me caracteriza, que en 28 de septiembre último acudí a la Audiencia Territorial, mi único Superior en estas Islas, solicitando mi traslación al Puerto del Arrecife, en vista de haberme dado aviso de que mi existencia se hallaba muy comprometida en esta Villa.
Efectivamente, la Real Audiencia decretó en 18 de octubre, formara la correspondiente Causa a los que resulten culpables y que me traslade al punto que mejor me parezca, para lo cual me libró su carta orden que conservo original. He dado principio a la formación de las diligencias y de ellas resultan que efectivamente, se buscaron armas de fuego y se trató de pedirme audiencia para asesinarme. Omito el nombre a los autores porque es bien público en la lsla entera y V.S. no ignora quienes puedan haber sido.
No creo haber dado el menor motivo a que se me trate de esta manera tal como se proyectó, y es demasiado notorio y no se oculta precisamente a esta fecha a esa Ilustre Corporación que se han valido de todos los medios, aun los más reprobados y bajos para perjudicarme.
Así es que D, Rafael Tiga, en los pocos días en que estuvo de Alcalde, aunado con el Secretario, Román Martín, evacuaron cierto informe en que, según tengo entendido, me imputaban hechos de que citaba muy ajeno, y que no pudieron evacuar sino caminando sobre suposiciones y falsedades. También llegó a mí noticia de que los mismos habían fraguado cierta representación para hacer ver que el Juez de 1ª Instancia no era necesario en esta Isla ¡Hasta dónde llega el delirio y deseo de venganza!
Más diría si no temiese cansar la atención de V.S, y no necesitase el… (ilegible) para cumplir con mis deberes, pero lo expuesto creo es suficiente para convencer de la justicia con que he solicitado mi traslación»51.
La respuesta dada por el Juez de Primera Instancia, don Ruperto Mier y Terán, causó hondo malestar en el seno de la Corporación municipal, tal vez por las repercusiones que podría traer para Teguise, pues podría dar
lugar a la pérdida de su cabecera de Partido Judicial —único organismo público que le quedaba—, además de la mala imagen que representa para un pueblo los hechos que se denuncian. Pese a ello, y a pesar de las gravísimas acusaciones que hacía el juez, el Alcalde de la Villa volvió a remitirle un oficio bien meditado haciéndole ver al Sr, Mier su precipitación al solicitar el traslado del Juzgado al Puerto del Arrecife. El escrito, de fecha 23 de noviembre, aunque algo extenso hemos creído oportuno transcribirlo íntegramente dado su contenido, que decía así:
«Grande ha sido la sorpresa de esta Corporación al ver la determinación de Vd. y la causa que la ha motivado, tanto más cuanto le consta que está en oposición con la opinión general, no sólo de este pueblo sino también con la de toda la isla.
El hombre constituido en sociedad debe necesariamente tener siempre opositores a sus intereses particulares y a las opiniones, lo que es un resultado necesario de la con¬formación y naturaleza del hombre mismo, por lo que es muy difícil, o por mejor decir, imposible el encontrar dos individuos que sean de absoluta identidad en con¬figuración y manera de pensar, de donde resulta que con aquellos que se alejen más de nuestra constitución moral, estamos más puestos a encontrarnos en oposición, y por consiguiente, a tenerlos tarde o temprano como enemigos. Si esto sucede con un sim¬ple ciudadano ¿qué diremos pues de Vd. considerándole constituido en el desempeño de su ministerio? No debe dudarse que nadie más que un Juez está en el caso de acarrearse enemistades si se hace cargo que el desempeño de sus obligaciones está siempre en oposición con los intereses de algunos a quien la ley y no el Juez condena. Si el Juez cumple rectamente con su obligación dicen que es un tirano y sí por humanidad tiene alguna consideración con el reo no faltaría siempre quien diga que un débil y que no cumple con su obligación. Tal es pues la condición del hombre, y como el hombre es el mismo aquí, en el Puerto del Arrecife y que en el orbe entero, no debe dudarse que sucederá a Vd. lo mismo en cualquier punto que se trasladase con el Juzgado, que bajo ningún pretexto podrá consentir ni consentirá el Ayuntamiento que salga de este pueblo. Como la persecución de los reos está cometida al Juzgado de su cargo, no puede decir este Ayuntamiento nada sobre el particular y solamente hará observar a Vd. que así como han sabido imponerle con respecto a la representación que dice haberse en su contra hecho durante la presidencia de D. Rafael Pérez Vega, de lo que no resulta nada en el particular, podrá muy bien haber sucedido lo mismo con respecto a los siniestros proyectos de algunos cuantos según Vd. hace mención en su precitado oficio. Esto solo la prudencia de Vd. podrá darle el valimiento que se merezca.
Los pueblos todos se han presentado en esta Sala Capitular reclamando unánime¬mente se les conserve en los derechos en que después de la más remota antigüedad están en posesión y se pasan adjuntas las representaciones originales para que Vd., vea cuáles son sus sentimientos. Casi que desde el tiempo de la conquista ha sido siempre la Villa de Teguise capital de esta Isla. En la división del territorio hecha por las Cortes en el año de mil ochocientos veinte y dos y en la que posteriormente se verificó en el año de mil ochocientos treinta y tres se declaró a esta Villa por cabeza de Partido. No se hizo esto seguramente por la amenidad de su terreno, ni por su bien dirigida pobla¬ción, ni por sus bellas calles, ni por la magnificencia de sus edificios; hízose en consideración a su posición topográfica, que es céntrica, y por consiguiente la más cómoda para que los demás pueblos puedan evacuar sus asuntos. Hízose por su sano temperamento, por su largo vecindario, por hallarse después de muchos años constituidas en ella las oficinas públicas y otras varias circunstancias que resultan de expedientes y de informes de las autoridades y Tribunales, Todo lo cual fue tenido también en con¬sideración para que no obstante la reducción últimamente practicada de los once partidos de la Provincia se declarase a la Villa de Teguise como cabeza de Partido de esta Isla y la de Fuerteventura.
Si la persecución de los reos estuviese cometida a los Ayuntamientos y que éste hubiese dejado de hacerlo en el asunto que Vd. nos indica, sería mucho de disimular el que Vd. considerándose con agresores y negándosele por el Juez competente la manera de defensa tratase de ponerse en salvo, aunque fuese en perjuicio de toda esta jurisdicción, pero no estamos en este caso. El Ayuntamiento está resuelto y en la obli¬gación de defender hasta el último trance los derechos del pueblo que representa en caso de que Vd. permanezca en el mismo modo de pensar, y por lo tanto Vd. se servirá devolver las adjuntas representaciones, y si puede ser desearía también se le diere tes¬timonio o se le mandasen originales las que le han sido a Vd. verificadas por los mis¬mos pueblos para hacer de ellas el uso que convenga ante las autoridades competentes y en beneficio del interés general» 52.
No cabe duda de que las alegaciones efectuadas por la Corporación municipal de Teguise al Juez son bastante razonables y sensatas, tratando con ello de hacerle ver lo precipitado de su decisión y el perjuicio que ocasionaba no sólo a Teguise sino a todos los pueblos de la isla si la ejecutaba.
Con fecha 26 de noviembre siguiente, como el Juez todavía no había dado contestación al escrito del Alcalde de Teguise, y dado que ese mismo día partía con destino a Las Palmas el barco correo en el que el Juez remitía al Tribunal de la Audiencia Territorial de Canarias la Causa que había instruido y en la que había apoyado su solicitud de traslado, la Corporación municipal de Teguise acordó solicitar a dicho Organismo de Justicia que, con carácter preventivo, se sirviera suspender los efectos de la carta orden que con fecha 18 de octubre anterior remitió al Juez Sr. Mier, autorizándole a trasladar su residencia al punto que mejor le conviniera en orden a garantizar su seguridad personal hasta que dicha Corporación tuviera tiempo de reunir los datos que precisaba para apoyar su petición a las autoridades que correspondiese, ya que —a su juicio—, no existía razón o motivo suficiente para privar a Teguise del Juzgado de Primera Instancia 53.
Tras la indicación hecha al Superior Tribunal de la Audiencia Territorial de Canarias de suspender preventivamente los efectos de la orden de traslado facilitada al Juez de Primera Instancia, el Ayuntamiento de Teguise logró indagar y recabar los informes necesarios a efectos de documentar una solicitud al mencionado Organismo para que suspendiera definitivamente la orden de traslado a favor del Juez, Sr. Mier, Este informe fue remitido a la Audiencia con fecha 22 de diciembre y de él entresacamos solamente lo más significativo:
«Cerciorado ya este Ayuntamiento en la existencia de la consabida carta orden expedida por VE. y satisfecho al mismo tiempo de lo justo de todos sus mandatos no vaciló un momento en concebir y persuadirse que el Juez de Primera Instancia, si se vio atacado, debió hallarse en un estado grande de zozobra al tiempo de extender el parte para ese Tribunal, en cuyo estado no debe extrañar se hubiese concretado a decir que en este pueblo se conspiraba contra su vida y que no se consideraba en seguridad V. E, figurándose que había alguna conmoción popular contra la persona del Juez, le mandó muy justamente que si su autoridad no era suficiente a contener el desorden se pusiese desde luego a salvo. El Ayuntamiento está convencido que si el Juez hubiera dicho que los conspiradores eran sólo dos o tres y que estos estaban de antemano a su disposición. La carta orden de V.E. le hubiera mandado obrase conforme a las leyes y que les aplicase todo su rigor y que se siguiese respetando los sagrados derechos de este pueblo.
Si se colocase el Juez —continúa diciendo— en el Puerto del Arrecife, como se ha pretendido hacer bajo el pretexto de que el Juez de Primera Instancia se haya, según él mismo dice, adquirido tres o cuatro enemigos, en una población de muchos millares de vecinos, debíase siempre esperar que al poco tiempo de estar allí pretendiera mudarse por el mismo motivo a otro punto, y luego de aquel a otro, y así sucesi¬vamente, hasta que por último pretendiese pasar a la mansión de los justos, único punto en que ya el hombre, desnudo de pasiones y vicios, podría permanecer sin enemistades».
Y finaliza diciendo: «V.E. se dignará, haciéndose cargo de lo justo de esta recla¬mación, revocar la citada carta orden de 18 de octubre último, y mandar que el Juez de Primera Instancia continúe su residencia en la Villa de Teguise, según ordena en la citada Real orden de 26 de septiembre del año próximo pasado» 54.
La anterior petición del Ayuntamiento de Teguise a la Real Audiencia de Canarias debió ser efectiva, ya que no existe constancia —al menos el autor no la ha encontrado— de que el Juez de Primera lnstancia, don Rafael Mier y Terán llegara a trasladarse al Puerro del Arrecife como pretendía, por lo que es de suponer que el Presidente del Tribunal de la Audiencia revo¬cara la orden de traslado que con fecha 18 de octubre de 1836 autorizó al Juez a que pudiera llevarla a efecto.