Fuente: Arrecife, capital de Lanzarote
Por José Manuel Clar
Enterada la Corporación municipal del Puerco del Arrecife de la orden que el Gobernador civil emitió sobre la posibilidad de introducir modifica¬ciones a la Real orden de 21 de septiembre de 1835 por la que se reducían a seis los Juzgados de Primera Instancia de Canarias, quiso aprovechar la ocasión no sólo para poner reparos a que se hubiese fijado Teguise como cabecera de Partido Judicial para Lanzarote y Fuerteventura, sino que vio la ocasión propicia para hacer gestiones directas en Madrid y en Santa Cruz de Tenerife en solicitud de que el Puerto del Arrecife fuera declarado cabeza de Partido Judicial, realizándose —incluso— una colecta entre los vecinos del pueblo con la finalidad de pagar los gastos de los agentes desplazados ambas capitales. Del mismo modo, intentó justificar que la sede del juzgado estaría mejor situada y más favorablemente para los habitantes de las dos islas en el Puerto del Arrecife que en Teguise, siendo éste el primer antecedente en que Arrecife solicita para sí el traslado del Juzgado.
En cuanto en la Villa de Teguise tuvieron conocimiento de que el Puerto del Arrecife intentaba recurrir al Gobierno exponiendo la comodidad que suponía para los vecinos de Lanzarote y Fuerteventura que se estableciera en dicho pueblo la residencia del Juzgado de Primera Instancia, su Ayunta¬miento acordó hacer presente al Gobernador civil de Canarias lo infundado y perjudicial que resultaba la solicitud del Arrecife para los intereses de las dos islas afectadas, haciendo una larguísima exposición de las ventajas geográficas que Teguise reunía con respecto al Puerto del Arrecife y otras más tendentes a rebatir los argumentos expuestos por esta localidad. Entre ellas:
{…} que los del Puerto del Arrecife no pueden apoyar sino en sofismas y suposiciones imaginarias la comodidad y localidad de aquel punto para la residencia del Juzgado de Primera Instancia para ambas Islas, ni es más que un pretexto a cuya sombra pro¬yectan despojar a la Capital de sus prerrogativas…» 45.