El Patrimonio Histórico de Teguise

Fuente: Catálogo arquitectónico y carta etnográfica de Teguise

El artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio HisTeguisetórico de Canarias (LPHC) establece que: “El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias”.

En contraposición a lo anterior, las últimas tendencias metodológicas se decantan por el término “Patrimonio Cultural” frente a los términos “Patrimonio Histórico” o “Patrimonio Artístico” utilizados tradicionalmente, por entender que estos últimos solo definen de forma parcial su ámbito de competencia. Esta denominación queda recogida en el borrador del Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, pendiente de aprobación, que en su exposición de motivos establece que: “Dicho patrimonio cultural se integra por los bienes materiales e inmateriales que posean valor arqueológico, arquitectónico, artístico, bibliográfico, científico, documental, etnográfico, histórico, industrial, paleontológico o técnico, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente”.
El Patrimonio Cultural de Teguise, con sus propias peculiaridades fruto de su devenir histórico concreto, queda así definido como parte integrante del Patrimonio Cultural de Canarias.
Este Patrimonio, por sí mismo y por los valores que alberga, ha de ser objeto de protección y conservación siendo responsabilidad de las administraciones públicas competentes garantizar que esto se cumpla. De hecho el municipio ya cuenta con una serie de Bienes de Interés Cultural, la máxima figura de protección recogida en la LPHC, como son el Conjunto Histórico de la Villa de Teguise, la Zona Arqueológica de Zonzamas o el Castillo de Guanapay entre otros.
Estos elementos, además del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias, deben estar inventariados en documentos específicos, como lo son las cartas arqueológica y etnográfica, o en el caso que nos ocupa en el przonzamasesente catálogo arquitectónico.

En el Catálogo Arquitectónico se recogen de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.
Estos elementos están referenciados mediante una ficha descriptiva específica por medio de la que se identifica y localiza el bien en cuestión, se detalla su situación administrativa, se describe y justifica su protección y se establecen el grado de la misma y las intervenciones permitidas.
Los elementos recogidos en este catálogo integran parte de la arquitectura doméstica urbana y rural, de la arquitectura religiosa, civil, militar y funeraria, además de una serie de construcciones de interés etnográfico relevante que están relacionadas con una actividades económicas tradicionales y que a su vez se han organizado en Ingeniería hidráulica (aljibes) e Industrial (calera, molino).
El número total de elementos catalogados asciende a 201 inmuebles.

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